Coronavirus y Real Decreto-ley 8/2020. Cómo afecta al concurso de acreedores

Coronavirus y Real Decreto-ley 8/2020. Cómo afecta al concurso de acreedores

El coronavirus está suponiendo una catástrofe sanitaria a nivel mundial. España se encuentra desde hace una semana en estado de alama. Esta decisión fue tomada por el Consejo de Ministros y en principio iba a tener una duración máxima de 15 días. Sin embargo, dadas las circunstancias excepcionales de esta pandemia, de sus repercusiones sanitarias y económicas, lo más probable es que se prorrogue algunas semanas más.

Una de las primeras acciones de calado que ha tomado el gobierno ha sido poner en marcha un paquete de medidas extraordinarias que tratarán de paliar el impacto económico y social del coronavirus. Todas ellas han sido refundidas en el Real Decreto-ley 8/2020, aprobado por el gobierno el pasado mártes 17 de marzo y publicado en el BOE al día siguiente.

Real Decreto ley 8 2020

Seguro que vuestras asesorías os habrán informado de las medidas tributarias y laborales extraordinarias que pone en marcha el Real Decreto-ley 8/2020. Yo, por mi parte, dada la especialidad de nuestro despacho, me voy a centrar en este artículo en las medidas que afectan a la ley concursal: Concurso de acreedores, preconcurso, etc.

Coronavirus, Real Decreto-ley 8/2020 y el concurso de acreedores

Lo principal que debemos saber es que los plazos fijados en la Ley Concursal quedarán interrumpidos mientras nos encontremos en estado de alarma. En concreto, el artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020 indica que mientras el estado de alarma esté vigente, las empresas que se encuentren en situación de insolvencia no estarán obligadas a solicitar el concurso de acreedores. Por otro lado, aunque no lo dice expresamente, se  desprende también del art. 43 que la obligación regresará en el momento en el que finalice el estado de alarma.

Por otro lado, si la empresa se encontraba previamente en preconcurso de acreedores, tampoco tendrá la obligación de presentar el concurso aunque hubiera vencido el plazo de 3 + 1 meses que establece el artículo 5 bis de la ley concursal. Esa obligación, también regresará a la finalización del estado de alarma.

El plazo para instar concurso necesario será incluso mayor

El plazo en el que se paraliza la solicitud de concurso necesario será mayor. En el mismo art. 43 del decreto, en su punto 1, se insta a los jueces a no admitir a trámite ninguna solicitud de concurso necesario que se hubiese presentado durante ese estado y en los dos meses posteriores.

Si durante esos 60 días siguientes se presenta el concurso voluntario, se admitirá con preferencia al concurso necesario que haya instado cualquier acreedores, aunque la empresa lo haya solicitado con fecha posterior.

En lo que respecta a la ley concursal, el Real Decreto-ley 8/2020 trata de proteger la responsabilidad de los administradores relajando sus obligaciones durante toda la crisis del coronavirus. Además les protegerá también en otras obligaciones societarias, tal y como refleja el Artículo 40 del Real Decreto. A continuación resumo algunas de ellas:

  • Las empresas que tengan obligación de auditar cuentas, verán prorrogado el plazo de verificación contable por dos meses más a contar desde que finalice el estado de alarma.
  • La junta de socios y las reuniones del órgano de administración podrán celebrarse por videoconferencia aunque no lo prevean sus estatutos.
  • Para las empresas que cierren el año contable a 31 de diciembre ya no tendrán la obligación de formular cuentas antes del 31 de marzo. Ahora el plazo se amplía hasta tres meses después de la finalización del estado de alarma.
  • Si se produce alguna causa legal o estatutaria de disolución durante el estado de alarma, los administradores no estarán obligados a responder de deudas sociales contraídas en ese periodo

Si tienes cualquier duda ponte en contacto conmigo

En Dipcom Corporate llevamos casi 15 años ayudando a empresas en crisis y gestionando concursos de acreedores. En estos momentos tan delicados que estamos viviendo, toda ayuda es poca. Si necesitas ayuda o asesoramiento sin compromiso puedes ponerte en contacto a través de este blog o del los teléfonos de nuestras oficinas.

Metodología para reflotar empresas en concurso de acreedores

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