Daño emergente: Cómo calcular daños presentes y futuros

Daño emergente: Cómo calcular daños presentes y futuros

El daño emergente es junto al lucro cesante uno de los conceptos indemnizatorios que forman parte de los perjuicios patrimoniales materiales. Ambos vendrían regulados por el artículo 1.106 del Código Civil.

El valor de reposición de un bien que ha sufrido un perjuicio o el valor de la pérdida sufrida es lo que entendemos por daño emergente. Hablamos de un concepto cuya existencia tiene que ser probada y comprobada y está sujeto a cuantificación. En el caso del lucro cesante, puede definirse como la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor a causa de dicho perjuicio. Así, mientras el primero conlleva un empobrecimiento, en el segundo se da un impedimento al enriquecimiento.

 

Cómo calcular daño emergente presente y futuro

El daño emergente no solo incluye los daños inmediatos que se produzcan, sino también los daños futuros. Es decir, contempla el coste de reparación en el momento actual pero también aquellos costes que se den como consecuencia más adelante.

Para que entiendas mejor a qué me refiero voy a ilustrarlo con el supuesto práctico de un accidente. Imaginemos que se trata de un accidente de trabajo o uno de coche en el que han existido lesiones físicas y la otra parte ha sido la culpable. Aunque pueden darse costes de varios tipos (taller, reposición del vehículo si está en siniestro total, material que se llevaba dentro, etc), me centraré en los gastos médicos.

Si se produce un siniestro, el daño emergente inmediato va a cubrir cosas como el coste de la intervención quirúrgica u operación que sea necesaria, los gastos de hospitalización, las medicinas que se requieran para la recuperación, así como aquellos gastos materiales que se deriven de esa intervención o tratamiento hospitalario (desplazamiento, dietas, alojamiento de familiares en hostales u hoteles, etc).

Sin embargo, este concepto va bastante más allá. También entrarían dentro del daño emergente otras pérdidas que podrían manifestarse a posteriori. En principio algunas son imprevisibles, pero otras más o menos pueden preverse.

Si hay una lesión se contemplarían en este apartado los costes de los ejercicios de rehabilitación del brazo, pierna, cuello, cadera, etc incluso aunque hubieran transcurrido varios meses después de que el caso se haya resuelto judicialmente.

Igualmente, siempre cabe la posibilidad de que se dé alguna complicación médica inesperada que esté directamente relacionada con el accidente (esto debe demostrarse). Hay que entender que este tipo de problemas no siempre se pueden identificar en el momento del siniestro y en ocasiones tampoco son evidenciables cuando se demanda o incluso cuando el juez dicte una sentencia. No obstante, no por ello quedan fuera. Se entiende que corresponden al daño emergente futuro y por lo tanto quedarían también cubiertos por dicho concepto.

Espero que con esta explicación te haya quedado claro que el daño emergente, pese a estar más definido, delimitado y generalmente considerado que el lucro cesante no solo conlleva una pérdida súbita y directa, sino que abarca más circunstancias en el tiempo.

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