El lucro cesante en la piratería de contenidos digitales

El lucro cesante en la piratería de contenidos digitales

El lucro cesante es un concepto indemnizatorio del que ya te he hablado en el blog y que en ocasiones va en tándem con el daño emergente. Ambos vienen definidos en el artículo 1.106 del Código Civil. Por daño emergente se entiende el valor que equivale al perjuicio o daño directo que ha sufrido un bien, mientras el lucro cesante sería la ganancia que se ha dejado de percibir a causa del daño producido.

El concepto de lucro cesante no se puede probar ni cuantificar tan fácilmente como el daño emergente a la hora de realizar una reclamación, pero su inclusión en las demandas se está incrementando y cada vez se tiene más presente en muchos ámbitos. Los propios seguros están incluyéndolo en sus pólizas y los jueces ya no lo consideran un abstracto, sino un daño real.

En el mundo digital también existe el lucro cesante, aunque sea un negocio que parezca incluso más efímero o especulativo. Los creadores de contenidos consideran que la piratería digital les hace muchísimo daño y cada año les lleva a perder miles de millones de euros. Así, la Coalición de Creadores publicó hace unos meses su Observatorio de la Piratería 2016 (lanza uno cada año) en el que asegura que el lucro cesante al que se han enfrentado las industrias culturales ha crecido un 6,8% interanual. En total, hablan de 1.783 millones de euros perdidos.

Para calcular esta cifra la Coalición de Creadores ha seguido un método bastante particular. Básicamente ha preguntado a los encuestados qué comprarían si no pudieran acceder de forma gratuita al contenido. Es decir, por qué pagarían si no lo encontraran pirateado. Así, afirman que el precio medio auditado del mercado resulta en diez euros. Con dicho valor han podido realizar una estimación para cada uno de los segmentos de los contenidos digitales.

El que más dinero perdería, con diferencia, sería el negocio de las películas. En total, se estima un lucro cesante anual de 573 millones de euros, de los cuales 439 millones de euros provendrían de la no adquisición de películas físicas y unos 134 millones de las digitales. Por detrás se sitúa el negocio de la música, con 414 millones de euros de lucro cesante, de los que unos 398 corresponderían a la no compra de música online y 17 millones a la no compra de música física.

En tercera y cuarta posición estarían el fútbol, que deja de ganar 271 millones de euros por culpa de la piratería digital, y los videojuegos, con 247 millones de euros esfumados. Por debajo encontramos a las series (171 millones de euros) y los libros de ocio (107 millones de euros).

22.000 empleos directos que no se han generado por culpa de la piratería

El Observatorio no solo habla de pérdidas económicas, sino también de pérdidas en puestos de trabajo durante el ejercicio 2016. Calcula que la infracción de la propiedad intelectual en el ámbito digital supone la no creación de 21.697 empleos directos y unos 110.000 empleos más. Los mayores perjudicados en este caso serían los profesionales del mundo de las películas, concretamente los del ámbito de la exhibición (cines, multicines, etc) con 4.906 puestos no generados. También se verían afectados los del alquiler de vídeo y la producción, con 4.793 y 4.638 empleados tirados a la basura, respectivamente.

El informe también tiene en cuenta el lucro cesante para las arcas públicas. La Coalición de Creadores habla de casi 361 millones de euros no percibidos en concepto de IVA, a los que se suman unos 166 millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social y 49 millones de euros en IRPF. Esto habría supuesto para el Estado, en total, unos ingresos en 2016 de 576 millones de euros que se han volatilizado.

¿Necesitas reclamar una indemnización? Puedes acompañarte de un economista con experiencia que te haga una valoración económica objetiva de lucro cesante y daño emergente. En este sentido, tanto yo como mi equipo de economistas y abogados nos ponemos a tu disposición. Si te interesa, ponte contacto conmigo en la web de Dipcom Corporate o a través del siguiente formulario.

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