La ley de Segunda Oportunidad: Deudas que se extinguen y cuales no

La ley de Segunda Oportunidad: Deudas que se extinguen y cuales no

La Ley de Segunda Oportunidad (que incluye el concurso de acreedores persona física) permite a los emprendedores que no hayan tenido éxito con su primer negocio, volver a intentarlo sin tener que cargar con algunas deudas que les impedirían formar otra empresa o se lo pondrían muy difícil. Desde hace un par de años la medida también se ha ampliado a las personas físicas (no solo las jurídicas) que no pueda afrontar dichas obligaciones en el intervalo de 5 años. En ambos casos el límite en que dichas deudas no sobrepasen los 5 millones de euros.

Desde que se realizaron las últimas modificaciones en 2015, la ley de segunda oportunidad supone un procedimiento extrajudicial en el cual entra en juego una figura denominada mediador concursal que va a ejercer de ‘árbitro’ para que el deudor negocie con los acreedores la quita o la forma de pago.

¿Qué deudas extingue el concurso de acreedores persona física?

Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad los emprendedores pueden ver como algunas de sus deudas son exoneradas (o perdonadas, hablando llanamente). Todas aquellas deudas privadas que los empresarios mantuvieran con bancos o proveedores quedarían condonadas, lo que supone un desahogo importante para los autónomos y un balón de oxígeno para volver a empezar.

Asimismo, los afectados pueden hacer borrón y cuenta nueva en ciertas cosas, ya que también saldrían de listados de morosos y eso les da la oportunidad de poder volver a solicitar financiación a entidades bancarias, seguros, contratar líneas telefónicas, etc.

Deudas que la ley no permite exonerar

¿Qué deudas no son extinguidas pese a la medida? Pues curiosamente, las que se mantenido con la Administración, paradójicamente, la que se supone que tiene que facilitar la actividad a los emprendedores en serie. En la Ley de Segunda Oportunidad indica claramente que el concurso de acreedores persona física en ningún caso puede exonerarse los “créditos de derecho público”. Esto, en la práctica, supone que los afectados deben continuar sufragando aquellas deudas que hayan contraído tanto con la Agencia Tributaria como con la Seguridad Social.

Otra excepción para lo no condonación se puede encontrar en los “créditos por alimentos”. Esto viene a significar que el empresario está divorciado y tiene que pasar una pensión para garantizar la manutención alimenticia, tendrá que seguir haciéndose cargo de ella.

Un aspecto fundamental en este proceso es la consideración de la buena fe. Si se entiende que el emprendedor ha actuado con mala fe o ha recurrido a la consecución de ingresos mediante la economía sumergida, los acreedores pueden pedir que se revoque la exoneración de la deuda. Por lo tanto, volverían a pedir lo que les corresponde y el deudor debería pagarlo por no haber jugado limpio.

Un proceso lento pero con muchas ventajas

Para muchos, aunque La Ley de Segunda Oportunidad sigue siendo un proceso algo lento (puede tardar un año), iguala la situación de particulares y autónomos con las ventajas legales de una empresa en concurso de acreedores. De hecho, la ley podría verse como una suerte de concurso de acreedores comprimido y ajustado a las características particulares de los autónomos. No obstante, durante este año 2018 podrían incluirse algunas modificaciones que podrían mejorar aspectos como el coste del proceso, las quitas con la Administración o la necesidad de juzgados específicos.

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