El lucro cesante en el mundo de los seguros

El lucro cesante en el mundo de los seguros

En el blog ya hemos dedicado un artículo a hablar sobre los dos conceptos indemnizatorios , el de lucro cesante y daño emergente. Hoy queremos centrarnos en el primer concepto y en cómo está adquiriendo cada vez mayor importancia.

El concepto de lucro cesante viene definido en el artículo 1.106 del Código Civil como la ganancia que se ha dejado de percibir por un daño ocasionado. El daño emergente responde al valor equivalente del daño directo sufrido y, por tanto, es mucho más fácil de comprobar ya que bastaría con la reposición del bien o activo. Sin embargo, es un concepto más abstracto que necesita tener relación con el anterior y alguna vía de justificación o cuantificación para poderse reclamar. Dado que este daño no se ha producido materialmente, hay que hacer una estimación.

El lucro cesante se tiene cada vez más en cuenta por parte de las aseguradoras. Ya existen compañías de seguros que cuentan con pólizas específicas para este concepto indemnizatorio. Son productos pensados para empresarios, pymes o autónomos dedicados a actividades industriales o agrarias que quieran cubrirse las espaldas si tienen algún problema o accidente o se producen eventos que ponen en peligro la existencia de su empresa. Están diseñados para cubrir las pérdidas por interrupción del negocio como consecuencia de la destrucción de un edificio, un terreno u otros bienes.

Este tipo de pólizas pueden ser seguros autónomos o bien anexos a otro contrato de seguros. Cuando existen dos entidades implicadas es necesario que cada una sepa de la existencia de otro seguro con los datos referentes al mismo. Otra particularidad es que en ellos no se puede fijar por las partes la cuantía de la indemnización, es decir, no se puede indicar una cantidad concreta cuando haya un siniestro ya que ello viene prohibido por la Ley de Contrato de Seguro. No obstante, sí que hay que incluir los criterios que se van a usar para calcular la indemnización.

Coberturas

¿Qué coberturas de lucro cesante tienen los seguros? El amparo básico incluye la interrupción del negocio por la destrucción o daño que produzca un incendio o rayo, así como la imposibilidad de acceder al local cuando las autoridades lo prohíben al darse un daño en alguna propiedad adyacente que suponga una reparación o demolición de edificios o estructuras.

Además, hay coberturas adicionales en la póliza, como los daños por terremoto, por fallos eléctricos, explosiones, otros fenómenos de la naturaleza, motines, huelgas y actos vandálicos, así como hechos fortuitos, como el impacto de vehículos o la caída de aeronaves. Este tipo de seguros cubre también la suspensión de servicios, el amparo a proveedores, distribuidores o procesadores, los gastos de viaje, las nóminas por semanas, así como los honorarios a auditores, revisores y contables.

Por lo general hay eventos que funcionan como excluyentes, pese a que se produzcan los hechos mencionados que sí están cubiertos. No se obtendría cobertura si estalla una guerra civil o internacional, si la empresa incumple las normas legales de su sector o si la compañía se dedica a actividades como la fabricación de material para armas nucleares, armas ionizantes o hay contaminación por radioactividad.

Si necesitas reclamar una indemnización, quizás te convenga acompañarte de un economista experto que pueda realizar una valoración económica objetiva de lucro cesante y daño emergente. En este sentido, tanto yo como mi equipo de economistas y abogados de Dipcom Corporate nos ponemos a tu disposición. Si estás interesado, ponte en contacto conmigo a través del siguiente formulario.

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