El artículo 5 bis de la ley concursal explicado en video

El artículo 5 bis de la ley concursal explicado en video

En los últimos dos años he escrito en este blog bastantes artículos en los que hablo del preconcurso de acreedores explicando sus características tal y como establece el artículo 5 bis de la ley concursal. Sin embargo, en materia concursal, una de las tareas más difíciles que tenemos los asesores de empresa, es explicar de forma fácil, sencilla y concisa la complejidad de este tipo de procesos. La mayoría de las veces, los consultores no somos capaces de transmitir adecuadamente a nuestros clientes sin abrumarlos con demasiada información legal.

En este sentido, hace unas semanas, un compañero de despacho me propuso un reto bien claro: Explicar en menos de dos minutos de forma clara y sencilla qué es un preconcurso de acreedores y cuales son las principales características del artículo 5 bis de la ley concursal. Acepté el reto y utilizando nuestro canal de youtube, redacté, diseñé y publiqué y  un vídeo cartoon en el que en poco más de minuto y medio de tiempo se explica el proceso de manera simpática, escueta y eficaz.

Al final de este artículo, detallo las cuatro características esenciales que he tenido en cuenta a la hora de desarrollar el vídeo cartoon… pero antes de leerlas valorad vosotros mismos si he superado o no el reto satisfactoriamente el reto:

Cuánto dura un preconcurso de acreedores

Tres meses de margen para negociar con bancos y proveedores. Este será el tiempo máximo para llegar a un acuerdo de refinanciación con nuestros acreedores. Y tendremos un mes extraordinario para comunicar si hemos llegado o no a un acuerdo.

Artículo 5 bis de la ley concursal. Diferencias

En el preconcurso, a diferencia del concurso de acreedores, los administradores podrán mantener su actividad ordinaria y conservar con todas sus facultades. En el proceso preconcursal no hay intervención de administrador concursal, por lo que se mantiene el control de la compañía

El preconcurso paraliza las ejecuciones

Al presentar el preconcurso de acreedores, la empresa no sufrirá embargos o ejecuciones judiciales. En esta situación se paralizan todos aquellos embargos y acciones judiciales contra bienes y derechos que resulten necesarios para la actividad de su compañía.

Imagen pública

El preconcurso  a diferencia del concurso no tiene porqué hacerse público. Solo tendrán conocimiento de la situación aquellos acreedores estrictamente necesarios. Los clientes no tienen porqué saberlo nunca; por esta razón, la imagen pública de su empresa queda protegida en gran medida.

Si quieres completar con más información, puedes buscar más artículos en este blog donde explico las bondades y características del artículo 5 bis de la ley concursal (comúnmente llamado preconcurso de acreedores). También, sin compromiso alguno, puedes ponerte directamente en contacto conmigo a través del siguiente formulario. Tanto yo como mi equipo en Dipcom Corporate, somos expertos en este tipo de procesos y en gestión de crisis.

Dipcom Corporate, expertos en reestructuración empresarial

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