A la hora de constituir cualquier sociedad es necesario que exista un capital social, la cantidad que los socios aportan inicialmente y que va a conformar la participación que posee cada uno de ellos de la empresa.
En España, en la fórmula más extendida para las empresas, la SL (Sociedad Limitada), es necesaria la aportación de un capital social de al menos 3.000 euros. Esta cantidad no tiene derecho a devolución para los socios y se mantiene estable en el tiempo, suponiendo una especie de colchón económico para la compañía. Pero no hay límite en una Sociedad Limitada, es habitual que ese capital sea más elevado.
En el caso de las startups, es común que cada cierto tiempo entren nuevos socios mediante inyecciones de capital y que a los fundadores se vayan sumando business angels y firmas de capital riesgo interesadas en financiar los proyectos.
Así, a medida que se van efectuando nuevas rondas de financiación el capital social de la startup se va incrementando. En estos casos la ampliación de capital se puede realizar mediante la emisión de nuevas acciones o bien mediante un aumento del valor nominal de las actuales. Se debe decidir si los propietarios de las nuevas participaciones pagarán el mismo precio que costaban al principio (valor nominal) o si éste ha crecido por haberse generado un valor y entran con una prima.
Uno de los problemas que se plantean con este tipo de operaciones es la dilución. Con las rondas los cofundadores corren el riesgo de que su porcentaje de la compañía se reduzca notablemente y pierdan poder de decisión. Por ello, se suele recomendar a los emprendedores que no busquen inversores a la desesperada ni en fases muy tempranas y que intenten formar empresas arriesgando su propio dinero.
En muchas ocasiones ante una ampliación los socios originales tienen la oportunidad de poner más capital para mantener sus participaciones, pero no siempre cuentan con él. Esta posibilidad es lo que se conoce como ‘derecho de suscripción preferente´, una fórmula bastante habitual pero que no se contempla en ciertas operaciones. Los socios pueden renunciar a este derecho de común acuerdo o porque ese derecho quede excluido por decisión de la junta, para lo cual se debe acreditar un “fin legítimo de interés social” mediante un informe de administradores.
Algunas apreciaciones a tener en cuenta
El capital social no tiene por qué estar constituido únicamente por aportaciones dinerarias, sino que también puede estar conformado por algunas no dinerarias. Un socio puede aportar a la sociedad un inmueble para desempeñar su actividad, un vehículo que utilice la empresa o maquinaria necesaria para la producción o fabricación. Sin embargo, en una startup esto no es demasiado común y el capital social se mide más por la contribución económica que ha hecho cada socio.
Si la sociedad va a diversificarse ahí quizás sí tengan sentido este tipo de aportaciones no dinerarias. Un ejemplo puede ser el de un nuevo socio que entra y aporta al capital social de la startup una patente esencial que la compañía requiere para comenzar a operar en ese nuevo mercado.
No hay que confundir el capital social de una startup con la valoración. En el caso de las empresas emergentes este último elemento responde más a una estimación que a unas cifras reales. Normalmente la valoración se eleva con cada nueva ronda, pero no deja de ser una cantidad que en muchas ocasiones responde a la mera especulación. Como dato curioso, cuando una startup tiene una valoración superior a los 1.000 millones de dólares es cuando se habla de ‘unicornio’.
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