Ley de segunda oportunidad. Cambios que se prevén

Ley de segunda oportunidad. Cambios que se prevén

Como ya comenté en uno de mis artículos del pasado mes de mayo, la Ley Concursal por fin va a abordar su mayor reforma desde el año 2003. A efectos prácticos se empezará a aplicar en cualquier concurso de acreedores y preconcurso que se solicite a partir del 26 de junio de 2017. Legisladores, jueces y expertos en administración concursal tienen muchas esperanzas en la eficacia de las reformas efectuadas.

Ahora, una vez alcanzada la esperada reforma, la atención y el debate se están dirigiendo a la Ley de Segunda oportunidad. Apenas se acaban de cumplir dos años desde su aprobación y ya se le han encontrado suficientes carencias como para empezar a pensar en una primera reforma. Ni el Ministerio de Justicia ni los magistrados están satisfechos con su  funcionamiento. Ninguno cree que se hayan logrado los objetivos previstos. Y al igual que ha ocurrido este año con la Ley Concursal, se prevé que en el próximo año se empiecen a proponer ciertas reformas que “afinen” un poco la Ley.

¿Cuál es el objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad?

La ley se pensó para favorecer a autónomos y particulares la negociación de deudas con entidades financieras y acreedores en caso de insolvencia. Es decir, con esta ley, cualquier autónomo o particular que haya fracasado económicamente podrá afrontar sus deudas con garantías patrimoniales presentes y futuras. Por ejemplo, si una persona física se encuentra en insolvencia absoluta, podrá solicitar al juez que le exonere sus deudas de manera definitiva. ¡Pero cuidado!, antes deberá liquidar todos sus bienes en un concurso de acreedores personal.

Esto tiene ventajas innegables. Por ejemplo, significa que si una persona naufraga en un negocio no se convertirá en un moroso de por vida, como ocurría antes de la puesta en marcha de la ley. Ahora las deudas ya no son “eternas”. En este sentido, la Ley de Segunda Oportunidad y la Ley Concursal han logrado complementarse perfectamente para mejorar la eficacia del concurso de acreedores en autónomos y particulares.

Pero, ¿en que está fallando la Ley de Segunda Oportunidad?

Uno de los primeros síntomas de su ineficacia ha sido la poca acogida que ha tenido el procedimiento en estos dos años. Evidentemente no se han cumplido las expectativas iniciales. Muy pocos particulares han utilizado esta potente herramienta legal.

Las tres lagunas principales que tiene la ley son las siguientes:

  1. EL COSTE DEL PROCESO. La tarifa de un abogado o un asesor para este tipo de procesos suele ser inasumible para una persona insolvente. El coste suele rondar de 4.000 a 6.000 euros. Algunos colegios de abogados ya están proponiendo soluciones creativas, como un turno de oficio con abogado gratuito para llevar el concurso de acreedores personal.
  2. QUITAS CON SEGURIDAD SOCIAL Y HACIENDA. La Ley de Segunda Oportunidad no permite negociar quitas con las administraciones públicas. Normalmente, estas deudas son las de mayor cuantía en autónomos y personas físicas, por lo que suele ser razón suficiente como para que la mayoría renuncien a acogerse a la ley.
  3. NECESIDAD DE JUZGADOS COMPETENTES. La Ley Concursal establece que, al contrario que las empresas, las personas físicas tienen que dirigirse al juzgado de primera instancia para este tipo de procesos. Esto es un error evidente por dos motivos: primero, los juzgados de primera instancia están excesivamente colapsados y, segundo, carecen de las competencias y conocimientos necesarios en materia concursal. En mi opinión, los juzgados mercantiles son los más adecuados para ocuparse del concurso de acreedores de personas físicas, tal y como ocurría antes.

Es necesaria una reforma urgente de la ley

Es importante que se empiece a plantear una reforma de la ley lo antes posible. No olvidemos que cualquier persona que no pueda acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad será perseguida de por vida por sus acreedores, convirtiéndose en un moroso de por vida y favoreciéndose de esta manera la economía sumergida en nuestro país.

Si quieres acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad o iniciar un concurso de acreedores personal, puedes contar con mi despacho. Estamos especializados en este tipo de procesos y tenemos tarifas razonables (low-cost). Ponte en contacto conmigo a través del formulario de contacto de mí blog.


Texto integro de la actual Ley de segunda oportunidad. Ley 25/2015, de 28 de julio: ley-de-segunda-oportunidad

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