Valoración económica de daños. Daño emergente y lucro cesante

Valoración económica de daños. Daño emergente y lucro cesante

En nuestro despacho cada vez nos encargan más informes de valoración económica de daños por parte de empresas, autónomos, particulares y compañías de seguros. Cuando se ha sufrido un daño y queremos reclamar una indemnización, un perito economista tendrá que calcular el valor económico del perjuicio. En ocasiones se vuelve una tarea compleja ya que existen diferentes conceptos indemnizatorios dependiendo del tipo del daño. En este artículo, voy a hablar de los dos principales: El daño emergente y el lucro cesante.

Dos conceptos indemnizatorios diferenciados: Daño emergente y Lucro Cesante.

En el artículo 1.106 de nuestro Código Civil vienen definidos y regulados ambos conceptos. Por una parte tenemos el daño emergente, que es el valor equivalente al perjuicio o daño directo sufrido. Concretamente, cuando un bien se ha destruido, la indemnización corresponderá al precio de reposición del bien afectado.

Por otro lado, el lucro cesante es el beneficio que se ha dejado de obtener como consecuencia del daño ocasionado. Este es mucho más difícil de demostrar, sin embargo, siempre que tengamos que exigir una responsabilidad civil por daños, tendremos que tener en cuenta en la reclamación la suma de ambos conceptos: el daño emergente y el lucro cesante. Los dos deberán aparecer vinculados al cálculo de la indemnización.

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De todas formas, antes de encargar a un experto que nos haga la valoración, tendremos que tener claro que realmente exista el derecho a reclamar la indemnización. De no ser así, la valoración no tendrá ningún sentido práctico.

¿Cuándo puedo acceder a una indemnización por daño emergente y/o lucro cesante?

Lo primero de todo, pregunta a tu asesor o abogado si existen las condiciones necesarias para poder reclamar la indemnización. Los tres requisitos básicos deberían ser:

  1. Que el daño pueda ser probado.
  2. En caso de lucro cesante, que este tenga relación directa con el daño causado. Y por supuesto deberá estar suficientemente probada la relación entre ambos.
  3. Que tanto el daño como el lucro cesante puedan ser cuantificados económicamente.

Un ejemplo práctico de valoración de daños.

Pongamos un ejemplo práctico. Yo, Igor Ochoa, tengo un accidente de tráfico grave en el que sufro lesiones corporales de importancia que me producen una incapacidad permanente. En este caso tendremos cuatro conceptos indemnizatorios probables:

  1. Daño emergente actual: Que correspondería a los daños materiales que se han producido en el coche, así como mis gastos de hospitalización y medicamentos.
  2. Daño emergente futuro: Que corresponderían a los daños derivados de las secuelas físicas futuras del accidente de tráfico.
  3. Lucro cesante actual: Que correspondería a lo que he dejado de ganar con mi trabajo durante el ingreso hospitalario y la baja por accidente.
  4. Lucro cesante futuro: Que corresponderían a las ganancias que dejaré de percibir por causa del grado de incapacidad permanente que me haya dejado el accidente.

Si necesitas reclamar una indemnización, acompáñate de un economista experto que te haga una valoración económica objetiva de daño emergente y lucro cesante. Tanto yo como mi equipo de economistas y abogados nos ponemos a tu disposición. Ponte en contacto conmigo a través del formulario o de la web de Dipcom Corporate.

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