En un concurso de acreedores quien cobra primero es quien llega el último

En un concurso de acreedores quien cobra primero es quien llega el último

Aunque pueda sonar contradictorio o incluso injusto, lo cierto es que cuando se trata de cobrar de una compañía que va a la deriva, los últimos suelen son los primeros. En términos generales, en un concurso de acreedores quien cobra primero son los créditos contra la masa (explicaremos posteriormente cuales son estos) y después por este orden estricto: los acreedores con garantía o hipoteca (normalmente bancos), seguidos de los trabajadores, las administraciones públicas (Hacienda, la Seguridad Social…) y finalmente los proveedores y los socios.

Pero este proceso es bastante complejo y requiere de una explicación más detallada. Así, conviene recordar que tras la declaración de un concurso de acreedores (ya sea un concurso necesario o voluntario), es un administrador concursal quien toma las riendas, quien decide si hay que proceder a la liquidación de empresas en concurso y quien presenta un informe con las deudas que tiene la sociedad, ordenándolas en función de su categoría.

Créditos contra la masa (los primeros en cobrar)

Habitualmente se habla de dos tipos de créditos: las deudas que se generan durante el concurso de acreedores y las que se generaron con anterioridad a su presentación. A los primeros se les conoce como créditos contra la masa y son los que disfrutan de la mayor prioridad a la hora cobrar. De hecho, son las deudas que primero se satisfacen.

Estos créditos abarcan los últimos 30 días de salario de los empleados de la sociedad –cuyas cantidades no podrán superar el doble del salario mínimo interprofesional (SMI)- y los pagos a los que haya que hacer frente tras la declaración del concurso, lo que incluye las indemnizaciones por despido por causas objetivas o improcedentes que se produzcan a partir de ese momento o la retribución del administrador concursal.

Créditos concursales

Ya sabemos en un concurso de acreedores quien cobra primero, pero el proceso no termina ahí. Después de los créditos contra la masa, la ley concursal establece que hay que pagar las deudas contraídas previamente a la declaración del concurso de acreedores. Aquí se encuentran los créditos privilegiados, los créditos ordinarios y los créditos subordinados.

Los créditos privilegiados

Son las deudas que se pagan inmediatamente después de los créditos contra la masa, y se dividen en dos categorías a su vez: Créditos con privilegio especial y créditos con privilegio general. Los créditos con privilegio especial son también conocidos como créditos refaccionarios y normalmente son las deudas que tienen garantía hipotecaria o pignoraticia. Por ejemplo, una deuda bancaria con hipoteca sobre un inmueble se encontraría dentro de esta clasificación.

Los siguientes en orden de pago son los créditos con privilegio general. Estos incluyen por ejemplo salarios atrasados con trabajadores e indemnizaciones, aunque con ciertas limitaciones en cuanto a cuantía.

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Los últimos en cobrar: créditos ordinarios y créditos subordinados

Los créditos ordinarios son los que lo tienen más difícil. En este grupo se encuentran todas las demás deudas que no van en ninguna de las categorías anteriores. Y a la postre, en este grupo están incluidos la mayoría de los proveedores habituales de la empresa. Esto es así porque normalmente ningún proveedor habitual te exige garantía hipotecaria ni pignoraticia sobre sus operaciones comerciales, al contrario de lo que habitualmente hacen los bancos y entidades financieras.

¿Y cuáles son los créditos subordinados? Son las deudas con menor categoría concursal y en la práctica los últimos de la fila en cobrar. Abarcan desde las multas, sanciones, deudas con socios, intereses de créditos e incluso las deudas cuya comunicación se ha producido fuera del plazo designado por el administrador concursal. Siendo objetivos y realistas, estos acreedores solo cobrarán si ocurre un “milagro”.

Deudas con los bancos y los trabajadores

Más allá de la legislación que establece en un concurso de acreedores quien cobra primero, lo cierto es que en este tipo de procesos generalmente nadie gana. Por ejemplo, en el proceso de reestructuración financiera de una empresa empieza a ser habitual que los bancos tengan que asumir y aceptar quitas de entre el 10% y el 50% de la cantidad adeudada, razón por la cual las entidades financieras suelen presionar y negociar a la desesperada con la empresa para evitar la entrada en concurso de acreedores.

Por su parte, los trabajadores no solo tienen que asumir limitaciones en las cantidades percibidas, sino que es habitual que tengan que recurrir al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) para cobrar. En caso de insolvencia de la compañía, este organismo público asume los salarios de los empleados con un máximo de 120 días (sin que el sueldo diario pueda superar el doble del SMI) y las indemnizaciones, con un tope de una anualidad y sin que la base de cálculo supere tampoco el doble del SMI diario.

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35 Comments

  1. Hola Tengo una duda y me gustaría saber su opinión:
    ¿Que ocurre cuando un adm. Concursal «privilegia» a determinados acreedores (Contra la masa) y «penaliza» a otros? ¿Hay soluciones para evitarlo?
    Muchas Gracias.

  2. Hola José,
    Antes de nada, gracias por seguir mi blog.
    Existe un debate doctrinal bastante intenso sobre esta cuestión, sin embargo, voy a ser lo más conciso en la respuesta.
    A la hora de poner una prelación u orden de pago en los créditos contra la masa la mayoría de los administradores concursales y juzgados optan por un criterio puro de vencimiento. Es decir, los créditos contra la masa se van pagando rigurosamente por orden de fecha de vencimiento. Esto ocurre siempre o casi siempre que los bienes de la empresa sean insuficientes. Sin embargo, es muy común, que existiendo bienes suficientes, algunos administradores (e incluso juzgados) opten por introducir matizaciones en aras del interés del concurso. En este sentido, muchas veces es lógico que se pague antes a un proveedor estratégico o proveedor “esencial” por la simple supervivencia de la empresa concursada.
    Lo mejor es establecer una relación de confianza entre el administrador concursal y el empresario. Yo optaría por argumentarle un cambio en la prelación de los pagos contra la masa. Se lo argumentaría de manera legal y técnica para que se sienta seguro y libre de responsabilidades futuras (en ocasiones simplemente se cierran el administrador concursal se cierra en banda por desconocimiento). Existe jurisprudencia suficiente para argumentar un cambio en este orden de pagos.
    Espero haberle ayudado, o al menos aclarado algún concepto. Si necesita alguna otra aclaración, no dude en ponerse en contacto conmigo a través de nuestro despacho.
    Muchas gracias

  3. Buenos días,
    En el caso de que un proveedor tenga una sentencia en firme por parte del Juzgado, condenando a la empresa en suspensión de pagos a pagar, este proveedor ¿tiene algún privilegio en el orden de cobro?
    Muchas gracias!

    1. Buenos días Cristina,
      El concurso de acreedores paraliza las ejecuciones. Esto significa que entraría a formar parte de la deuda concursal, es decir, que no tiene ningún privilegio respecto a los demás acreedores.
      Un saludo y gracias por seguir el blog ?

  4. Buenos días. Tengo un crédito privilegiado por cobrar.
    El concurso de acreedores ha quedado resuelto hace dos semanas habiendo el administrador concursal ingresado todo lo que se podía sacar al proceso.
    Mi abogado me comentó que una vez realizado el cierre del concurso, y habiendo recibido ya el administrador concursal el montante que ha coseguido recaudar, el pago de dicho crédito privilegiado es inmediato.
    Han pasado ya dos semanas y aún no he recibido nada.
    ¿Qué tiempo puede prolongarse esta situación?
    Muchas gracias.

    1. Antes de nada te doy las gracias por seguir mi blog.
      En lo referente a la duda que planteas, la situación no debería prolongarse mucho más. Pero como ocurre en muchas ocasiones depende del Administración Concursal. Yo te recomendaría que si pasa mucho más tiempo le hagas un primer requerimiento informal al Administrador para que efectúe el pago del crédito. Si pasase un tiempo excesivo siempre cabe la posibilidad de acudir al juzgado mercantil, pero tiene un coste y probablemente es innecesario. Si hay buena voluntad, con un requerimiento informal o formal (mediante burofax) el Administrador Concursal debería atender a dicho crédito.
      Espero que tengas suerte y cobres pronto.
      Un saludo,

  5. Hola Igor, buenas tardes para usted.
    Cómo se hace para cobrar? El Sindico te comunica?, te deposita directo?, tienes que presentarte tu cuando sepas que estan vendiendo bienes? como funciona?

    1. Buenas tardes Carlos,
      Es el administrador concursal el que establece el orden, plazos, importes y fechas para el pago de deudas a acreedores. Y siempre deberá ajustarse al orden legal según la clasificación de las deudas. Por responderle y no extenderme mucho más, si es usted acreedor, la mejor opción es ponerse en contacto directo con el administrador concursal. Si el concurso se ha producido en España puede informarse quien es el administrador concursal en la web https://www.publicidadconcursal.es
      Ahí podrá consultar la información publicada sobre el concurso y quien ha sido nombrado administrador concursal.
      Póngase en contacto con él y le informará de cuando se le va a pagar. Si discrepa con él siempre puede iniciar en el juzgado mercantil una incidencia concursal.
      Un saludo y gracias por seguir mi blog.

  6. Buenos días. Me he acogido a la ley de la Segunda Oportunidad ya que las deudas que había contraído con varias empresas crediticias llegó un momento en el que no podía hacer frente a todos los pagos mensuales incluyendo los recibos de dos hipotecas. Ante esta situación decidí
    poner mi vivienda habitual en venta para hacer frente a las deudas.
    Después de encontrar un comprador, no hemos podido llegar a un acuerdo pues su banco no le concede el importe total para hacer efectiva la compra.
    Cree que es una buena opción dar mi vivienda en Dación?? para solucionar el problema.
    P.D. soy una persona jubilada

    1. Hola Juan,
      Me cuesta darte una respuesta ajustada sin conocer todos los datos del proceso que has iniciado. Si quieres puedes ponerte en contacto conmigo a través de nuestro despacho y me cuentas algo más para darte una opinión. Por supuesto de forma totalmente desinteresada y sin compromiso alguno.
      De todas formas, gracias por seguir mi blog.
      Un saludo.

  7. Hola Igor. Mi caso es diferente yo le debo dinero a una empresa que ha entrado en concurso de acreedores. Mi pregunta es ….. si la empresa va a la liquidación me puede seguir reclamando la deuda.gracias

    1. Hola Carlos,
      Gracias por seguir mi blog. Efectivamente, en concurso de acreedores será el propio Administrador Concursal el que le reclamará la deuda.

  8. Tengo una deuda con una empresa que está en concurso de acreedores y quiero pagarla. A quien tengo que pagarle. Puedo pagarle al representante de la citada empresa?

    1. Hola Manuel,
      Desconozco como se estará gestionando ese proceso concursal, sin embargo, por prudencia le recomendaría que la forma de pago la negociase y gestionase a través del administrador concursal. Si desconoce quien es, puede averiguarlo a través de la siguiente página https://www.publicidadconcursal.es/
      Por supuesto que el pago debe hacerse a la propia empresa concursada, ya sea por transferencia a un número de cuenta de la empresa, mediante cheque nominativo, pagaré nominativo, etc.

  9. Hola.Cuando tengo que esperar para que mi empresa entra en el concurso de acreedores si ya no hay actividad.O es mejor que esta mientas esta activa. Tengo un socio administrador mancomunado

    1. La responsabilidad de entrar en concurso de acreedores empieza en el momento en el que los administradores son conocedores de la insolvencia de la empresa. Esto es así para que los acreedores no se vean más perjudicados con el paso del tiempo.
      Si no se hace, algún acreedor podría instar concurso necesario. Esto puede acabar con una calificación del concurso culpable.

  10. Hola, quisiera saber qué pasa si no me presento en el Concurso de Acreedores porque se que nunca voy a cobrar, ya que todo lo que hicieron fue una estafa y no quiero seguir poniendo $ en abogados y tasa de justicia para no cobrar nada en 5 años.

    1. Hola Laura,
      Antes de nada te agradezco que sigas mi blog.
      Respecto a tu pregunta, necesitaría alguna información más para darte una respuesta adecuada. Si quieres envíame un email de contacto y sin compromiso te oriento, haciéndote antes alguna pregunta que me aclare tu situación dentro del concurso de acreedores.
      Un saludo,

  11. hola queria comentarte, que mi padre tenia unos terrenos, y hizo una compra venta a cambio de unos pisos,pasado un tiempo la constructora entro en concurso de acreedores ,ahora bien mi pregunta es saber si lo que tenia firmado mi padre sigue teniendo valor,por que nos dicen que no y hemos perdido los pisos y no sabemos que hacer ni donde ir

    1. Buenos día Juan Alberto,
      Antes de nada agradecerte que sigas mi blog. Por otro lado, necesitaría conocer algunos detalles sobre vuestro proceso, porque con estos datos no tendría información suficiente para darte una respuesta adecuada. Necesitaría conocer los detalles del compraventa, y saber si el contrato otorgaba garantía real, entre otras cosas.
      Quedo a vuestra disposición sin compromiso. Puedes contactar conmigo en los teléfonos de nuestro despacho.
      Un saludo,

  12. Hola!
    Quisiera plantearle una duda con respecto a una deuda que surge a raíz de un contrato entre dos empresas, en la que una presta un servicio a otra.
    ¿Es recomendable reclamar judicialmente una deuda a una empresa que está en preconcurso? Si la sentencia se dicta durante el preconcurso, se podrá ejecutar u otorga algún privilegio de cara al futuro concurso?
    Si una vez que salga la sentencia, la empresa ya ha pedido el concurso y no se va a poder ejecutar, ¿conviene entonces no reclamar judicialmente esa deuda y esperar a que la empresa se declare en concurso e intentar cobrarnos de esa manera?
    Y por último, me gustaría también que aclarase si una deuda reconocida en una sentencia otorga una mejor posición a la hora de cobrarla una vez solicitado el concurso o es indiferente y nuestro crédito se clasificará según su origen, independientemente que se haya reconocido mediante sentencia.
    Disculpe tanta pregunta, el mundo del concurso de acreedores resulta complejo, pero muy interesante!
    Gracias de antemano.

    1. Hola Ana Belén,
      Antes de nada gracias por seguir el blog.
      Por entrar al grano en las cuestiones que planteas, durante el concurso de acreedores y el preconcurso no será posible la ejecución sobre ningún activo, aunque se dicte sentencia a favor del demandante.
      Por otro lado, la deuda concursal mantendrá su clasificación independientemente de que se haya iniciado la demanda o se haya reconocido en sentencia.
      Por lo tanto, por economía procesal no recomendaría iniciar demanda contra el deudor.
      Cabría, sin embargo, alguna circunstancia excepcional en la que estratégicamente podría ser interesante iniciar la reclamación, por ejemplo si la empresa demandada se encuentra en preconcurso y sabemos que existe la posibilidad que salga exitosamente del mismo a los 3 meses. En ese caso, si se nos reconociese la deuda en sentencia, podríamos solicitar su ejecución una vez finalizado el período preconcursal.
      Espero haberte aclarado tus dudas.
      Un saludo,

  13. Hola . Cuando una empresa entra en acreedores. El operario que fue despedido y no cobro su liquidación en qué lugar pasa a cobrar … E escuchado que lo dejan al último primero los bancos segundo los proveedores y al último los trabajadores o operarios sin poder cobrar

    1. Hola Daniel,
      Antes de nada, gracias por seguir mi blog.
      El orden de cobro (o prelación) en el caso de los salarios es un poco más complicada, porque depende de varios factores. Para saber exactamente el orden y las cantidades máximas que puede cobrar necesitaría saber si el operario ha sido despedido antes del concurso o con posterioridad.
      Por ejemplo, si el operario ha sido despedido con posterioridad a la solicitud del concurso de acreedores, entonces la indemnización sería considerada un CRÉDITO CONTRA LA MASA, y estaría entre los primeros en cobrar. Si por el contrario, el despido fue anterior al concurso de acreedores se consideraría un crédito con PRIVILEGIO GENERAL (aunque con la limitación de cuantía hasta un máximo del mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional.). Los créditos privilegiados como este último, se pagan después de los créditos contra la masa, por lo tanto entrarían “más o menos” el segundo grupo de acreedores en cobrar.
      Finalmente, se considerarían CRÉDITOS ORDINARIOS el resto de los salarios e indemnizaciones que sobrepasen los límites anteriormente indicados. Por lo tanto, entrarían por orden de cobro en el tercer grupo a la hora de cobrar.
      El artículo 84 de la Ley Concursal define bastante bien el orden, aunque para su cálculo en el caso de los trabajadores no es tan sencillo como hemos visto. De todas formas, Daniel, si quieres que te haga un pequeño cálculo un poco más preciso, ponte en contacto conmigo a través de nuestro despacho y sin compromiso puedo darte una orientación dependiendo de los factores que antes he indicado.

  14. Hola buenas tardes,
    magnifico blog. Te quería hacer una pregunta. Soy proveedor y estoy en un concurso de acreedores contra una constructora. Mi pregunta en el caso de que no me toque cobrar un euro del concurso sobre lo que se me adeuda, una vez terminado el proceso, que debo de hacer.
    Denunciar vía judicial??, me podría dar un poco de información en caso de no recibir un euro del concurso?
    Gracias

    1. Hola Ruben,
      Gracias por seguir mi blog!!!
      Como proveedor de la empresa concursada, con casi toda probabilidad la deuda entrará dentro del grupo de CRÉDITOS ORDINARIOS (aunque para saberlo con certeza absoluta necesitaría algo más de información). Tendrás que esperar al final para saber si cobras algo o no cobras. Si hay un convenio aprobado con los acreedores se os pagará de acuerdo al convenio y si la empresa finaliza en liquidación habrá que ver si “queda algo” para los créditos ordinarios como el tuyo.
      Si no cobras nada, significa que en la liquidación no se ha obtenido tesorería suficiente para satisfacer los créditos ordinarios. En este punto poco quedará por hacer, aunque tendrás que estar atento a la fase de calificación del concurso.
      En la fase de calificación se analizarán las causas de la insolvencia, al objeto de comprobar si el deudor ha actuado con culpabilidad o no, y en su caso, depurar las responsabilidades que sean procedentes y determinar las personas que deban ser responsables. Previo a la fase de calificación, si vosotros como proveedores veis o creéis que los administradores han incurrido en responsabilidad, culpa o dolo, no estaría de más que informaseis al juez o al administrador sobre los hechos para que los tengan en cuenta en dicha fase.
      Si se califica el concurso como fortuito, será ya más complicado que podáis avanzar más en la reclamación
      Un saludo,

  15. En mi caso me despidieron antes que pase a concurso de acreedores … Ósea cuando estoy ahora actualmente esperando que me paguen la liquidación me entero que la empresa la cual solía trabajar entro en concurso de acreedores hace muy poco meses , quede sin saber cuándo y en qué fecha iré a cobrar .

    1. Daniel,
      Lo mejor y más rápido es que te pongas en contacto con el administrador concursal. Podrás saber quien es a través del siguiente link https://www.publicidadconcursal.es/
      En esta web puedes buscar el auto del concurso en el cual se determina quien ha sido nombrado como administrador concursal. El te aclarará la situación y el momento en el que vas a cobrar.
      Un saludo,

  16. Buenas tardes,
    Soy una empleada que antes de que nos subrogase otra empresa, la anterior nos dejó a deber 2 nóminas y vacaciones.
    Hemos demandado a las 2 empresas (en grupos e individualmente), y ahora que se están celebrando los juicios, nos enteramos que la empresa saliente había presentado Concurso de Acreedores, y ya le ha asignado Administrador.
    Debo comunicar mi crédito?
    Paraliza los Juicios pendientes?, cómo he leído en un post.
    Ya salieron 2 sentencias dónde dicen que debe pagarnos la empresa entrante. la que nos subrogó, y a pesar de tener dinero, no quiere pagarnos y nos propone plazos de 6 meses o que vayamos al Concurs y a Fogasa, y mientras ellos nos lo adelantan en otro concepto..(es legal?)
    Nos nos fiamos, y yo personalmente no sé si comunicar mi crédito, se me acaba el plazo en 2 días..
    Muchas gracias!!

    1. Buenas tardes,
      No tengo datos suficientes para darle una respuesta ajustada. Sin embargo, yo le recomendaría ponerse en contacto con el administrador concursal de la empresa anterior, ya que en el informe inicial del administrador concursal debería haber incluido la deuda con los trabajadores, y si no lo ha hecho, deberían argumentarle razonablemente el porqué no se han incluido.
      Puede localizar el nombre del administrador a través de la web de Publicidad Concursal. En esta web la administración publica todos los edictos concursales.
      Muchas gracias por seguir mi blog,
      Un saludo,

  17. Buenas tardes,
    Tengo una duda , una vez entrado en concurso es el administrador el que decide las cantidades adeudadas con cada trabajador o la empresa es la que le comunica los salarios, vacaciones o pagas extra pendientes? En el caso de tener vacaciones de otros años y si la empresa siempre las ha tenido en cuenta aunque haya finalizado el año de disfrute, puede incluirlo como parte del salario pendiente de pago?
    Gracias

    1. El administrador es el que aprueba las cantidades adeudadas, pero deberán de ajustarse a la ley. Y el pago de las mismas se deberá de realizar de acuerdo a la prelación de pagos que estima la propia ley concursal.
      Para poder responderte bien a tu pregunta, envíame por privado los salarios pendientes y fechas de los mismos, las pagas extras pendientes y las vacaciones no disfrutadas. También necesitaría conocer el sector en el que opera su empresa y la provincia, para conocer el convenio aplicable. Por último, la fecha del concurso o nombre de la empresa para que yo lo averigüe. Si me envía esta información, le asesoro sin compromiso
      Un saludo y gracias por seguir mi blog.

  18. Buenos días y gracias anticipadas,
    Tengo una PYME y le comento mi preocupación:
    La empresa tiene un préstamo con una entidad bancaria en el cual soy como yo como administrador único, el avalista, con mi patrimonio personal presente y futuro.
    Si presento un concurso de acreedores, en que situación quedaría yo, peligra mi patrimonio ??
    La deuda se queda exclusivamente en el concurso de la empresa o me la puede reclamar el banco a mi ??
    Puede el banco embargar mi patrimonio ??
    Los intereses del préstamo, se paralizan desde la fecha del concurso ??
    Gracias y un saludo

    1. Buenos días Santiago,
      Gracias por seguir mi blog. Al ser una cuestión muy personal le voy contesto mejor en privado.
      Un saludo

  19. Buenos días igor. Tengo que cerrar el mes que viene una empresa de servicios porque se acaba el plazo de vigencia del contrato con el cliente. Nuestro trabajo (servicio profesional) lo va a desempeñar otra empresa.Yo tenía todo previsto para que todo el mundo cobrara, incluida mi plantilla laboral de 10 personas y el Banco ( crédito ICO). Pero el mes pasado la Inspeccion de Trabajo me ha dado de Alta de oficio a cuatro colaboradores autónomos que la Inspección considera falsos autónomos. Y ya no dispongo de tanto dinero para hacer frente a esta última contingencia. Qué me aconsejas? ¿ Concurso de Acreedores? ¿ Pago a todos mis acreedores «normales» y dejo a la Tesorería de la Seguridad Social «colgada»? Ello me traería consecuencias personales? Mucha gracias

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