Cobro de morosos: ¿Es posible cobrar a empresas insolventes?

Cobro de morosos: ¿Es posible cobrar a empresas insolventes?

Términos como impago, cobro de morosos o concurso de acreedores suelen trasladarnos a los años más crudos de la crisis. Pero la realidad es que alrededor de tres millones de negocios (fundamentalmente, autónomos y pymes) siguen sufriendo los impagos, un problema que ha acabado con cerca de 500.000 empresas durante los últimos ocho años.
1. El procedimiento monitorio. Rápido, barato aunque poco eficaz.
Si usted dirige una compañía o es trabajador por cuenta propia y se encuentra en esta situación, le conviene conocer las alternativas existentes para agilizar el cobro de morosos. La más habitual (por rápida, barata y, en teoría, eficaz) es la solicitud por vía judicial del procedimiento monitorio, que no requiere de la firma de un abogado o procurador. Puede suceder que resulte imposible notificar la puesta en marcha de este mecanismo al deudor (por su desaparición), lo que obligará a iniciar el procedimiento declarativo correspondiente.
2. El procedimiento de ejecución. Lento y complejo.
En cualquier caso, ambas herramientas resultarán infructuosas si nuestro moroso es una persona jurídica (empresa o autónomo) que carece de los recursos necesarios para hacer frente a sus obligaciones (es decir, insolvente). En esta situación habrá que adoptar un procedimiento de ejecución (instando a la celebración de una subasta con peritos tasadores), para lo que sí será necesaria la participación de un abogado o procurador. Esta alternativa será, por tanto, más cara y compleja.
3. El concurso necesario. Eficaz con empresas insolventes.
Existe otra vía, menos utilizada en España, que paradójicamente conlleva numerosas ventajas para quienes apuestan por ella. Se trata del concurso de acreedores necesario, que se diferencia del voluntario en que no es el deudor el que lo solicita (como sería su obligación), sino alguno de los acreedores a los que éste debe dinero. Si queremos utilizar esta herramienta, lo primero que tendremos que hacer será acreditar la insolvencia del moroso, para lo que nos serán muy útiles sus cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil o sus apuntes en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI).
Con esa documentación acudiremos al Juzgado de lo Mercantil, donde justificaremos el concurso necesario en base a alguna de las siguientes situaciones: se ha despachado ejecución o apremio contra el moroso, pero del embargo resultante no se han obtenido los recursos necesarios para solventar su deuda con nosotros; ha incumplido el pago corriente de sus obligaciones; existen embargos por ejecuciones pendientes que afectan a su patrimonio; está alzando o liquidando sus bienes de forma apresurada o ruinosa; o ha incumplido durante los tres meses anteriores el pago de sus obligaciones tributarias, sus cuotas a la Seguridad Social o sus obligaciones retributivas de carácter laboral (salarios e indemnizaciones).
También indicaremos el origen de la cantidad impagada, su naturaleza e importe, así como las fechas de compra y vencimiento. Por supuesto, nos vendrá bien contar con justificantes del estado actual de impago, como albaranes, facturas o extractos bancarios. Si todo es correcto, el juzgado abrirá un periodo de cinco días durante los que se celebrará una vista con la empresa deudora para que ésta alegue lo que considere oportuno. En caso de que el proceso reciba luz verde, un administrador concursal se situará al mando de dicha compañía.concurso-necesario
Ésta es una de las principales ventajas del concurso necesario: priva al moroso de sus facultades para administrar, gestionar y disponer de su patrimonio. Además, de forma automática pesa sobre él la presunción de culpabilidad, por no haber solicitado el concurso voluntario, lo que abre la puerta a que administradores, apoderados y liquidadores actuales y anteriores (hasta dos años) respondan con sus bienes en caso de que los de la empresa no sean suficientes.
Y la mayor ventaja de esta herramienta para el cobro de morosos: el acreedor solicitante obtiene una posición de privilegio por la que el 50% de lo que se le adeuda obtiene carácter de prioridad en el cobro respecto al resto de obligaciones del deudor. Además, se garantiza que la empresa deudora liquidará sus bienes de forma ordenada y equitativa, en lugar de priorizarse a unos acreedores sobre otros (una práctica habitual entre administradores que deciden hacer frente únicamente a las deudas que implican responsabilidad personal por su parte).
Sea cual sea la alternativa elegida, es muy importante contar con la asesoría de una compañía especializada. En este sentido, desde Dipcom Corporate ayudamos a las empresas afectadas por impagos en la investigación de la situación económica y financiera de sus deudores y, en última instancia, nos encargamos de interponer el concurso necesario, en caso de que ésa sea la opción que más les interesa para recibir el dinero que les adeudan.
Asesor para empresas en crisis

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