¿En qué consiste el rating para pymes?

Un 86% de las empresas que se han acogido al plan de acreedores durante el primer semestre del año o que han cerrado su negocio son microempresas, mientras que las pequeñas son el 12% del total. No hay nada más que añadir, señoría. Estos datos hablan por sí solos. Datos que demuestran, una vez más, que son las empresas más pequeñas las que se ven más afectadas por la falta de liquidez para hacer frente a sus deudas. A pesar de que en los medios no dejamos de ver casos como los de Abengoa o Adif, las grandes empresas solo suponen un 1% de los concursos y disoluciones. Hay muchas razones por las cuales las microempresas son especialmente vulnerables, entre ellas la falta de acceso a crédito o la asimetría de información.

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Banco de España, Imagen: Cinco Días.

Para evitar esta asimetría y para que las empresa y los acreedores sepan en qué situación se encuentran, el Banco de España ha aprobado una circular esta semana sobre el rating para pymes y autónomos. A partir de octubre, todas las entidades de crédito que operen en España tendrán que proporcionar a autónomos y pymes financiados una calificación de su riesgo crediticio. Este rating para pymes, que se obtendrá mediante la aplicación de la metodología prevista en la circular, debe permitir a la entidad situar a las pymes o al autónomo en categoría de “riesgo bajo”, “riesgo medio-bajo”, “riesgo-medio alto”, “riesgo alto” o “no disponible”. Lo bueno o al menos, lo que puede dar un margen de actuación a las pymes, es que si la calificación es negativa, la banca debe por ley avisarles con una antelación mínima de tres meses de que piensa reducir o no renovar el crédito

Lo cierto es que el borrador llevaba más de un año redactado, pero no dejaba de retrasarse, presumiblemente por la cantidad de trabajo que supone para la banca. Y es que no hay excepción, ni tregua posible. Todas las entidades que operen en España, ya sean nacionales o extranjeras, así como los establecimientos financieros deberán proporcionar a autónomos y pymes financiados una calificación de su riesgo crediticio.

En la circular se establece, además, que las entidades deberán conservar durante seis años, la documentación que justifique los datos que han sido empleados para elaborar el documento de información, que incluirá el historial crediticio de la pyme o el autónomo, referido a los cinco años anteriores.

En opinión de La Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme) estamos ante “una herramienta eficaz” para la valoración del riesgo de las empresas “en términos comparables y fidedignos”. Según la patronal, el documento al que a partir de ahora tendrán acceso pequeñas y medianas empresas les ofrece soluciones que permiten una evaluación del riesgo de crédito  para cualquier inversor o entidad financiera.

Asimismo, Cepyme ha demandado que a las pymes se les permita obtener y contrastar la información relevante que requieren la dirección comercial y de riesgos de los bancos para la aprobación de proyectos de financiación, así como para mejorar su calificación crediticia.

En este caso, para que el rating para pymes se realice con éxito, se requerirá, entre otros datos, una relación de los créditos históricos y vigentes, y de los importes pendientes de amortización, además de los riesgos transferidos a terceros pero cuya gestión conserve la entidad. Igualmente, se debe establecer el estado de la situación actual de impagos, la relación de los concursos de acreedores, acuerdos de refinanciación o extrajudiciales de pagos, embargos o procedimientos de ejecución.

En Dipcom Corporate apoyamos cualquier medida que ayude a las pymes, microempresas y autónomos a conocer su situación crediticia. El rating para pymes es, en nuestra opinión, una medida necesaria. Eso sí, esperamos que no sirva para poner más trabas a las empresas a la hora de acceder al crédito, sino que al contrario, se lo facilite, lo cual es el objetivo de la norma. En todo caso,  ya sea para obtener financiación o simplemente para conocer su rating, es aconsejable que las Pymes soliciten información a partir del 11 de octubre, fecha de entrada en vigor de la normativa.

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