¿Puedo facturar sin darme de alta como autónomo?

¿Puedo facturar sin darme de alta como autónomo?

Cada vez más profesionales ganan unos ingresos extra como freelances, sin que este sea su principal medio de vida. Si eres uno de ellos, puede que te estés preguntando si merece la pena darse de alta como autónomo en la Seguridad Social y sobre todo si no hacerlo es ilegal. Pues bien, todo depende de la cantidad que factures y de la asiduidad de tus trabajos. Si en tu caso no superas el Salario Mínimo Interprofesional, es decir, 665 euros al mes,  y no emites facturas de forma habitual, tienes otras opciones.

AVISO IMPORTANTE. Si tus ingresos son mayores, te aconsejo que ni siquiera te lo plantees, ya que estarás cometiendo un fraude y a nadie le gusta vérselas con Hacienda. En caso de que factures la misma cantidad todos los meses, también podrías recibir una sanción o multa, al darse por hecho que no es algo excepcional sino una fuente de ingresos habitual. La multa de la que hablamos no es ninguna broma, incluso podrían hacerte pagar las cuotas mensuales que no has efectuado desde que te dieras de alta en Hacienda para poder facturar, además de un 20% de recargo

Si estás en paro tampoco es aconsejable. En el caso de ser un desempleado cobrando la prestación tienes todas las papeletas para ser sancionado sin el derecho al subsidio.

Vale, queda claro, sólo es algo puntual. Sigue leyendo. Estas opciones te saldrán más baratas que pagar la cuota de autónomo.

Censo de empresarios profesionales y retenedores.

El primer paso es darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Es gratis y  además obligatorio. Si emitimos una factura sin haber pasado previamente por aquí estaríamos cometiendo un delito. Cumpliendo con este trámite podremos emitir facturas que pasarán por la caja del IVA cada tres meses.

Por tanto, aunque no se pague una mensualidad, hay que cumplir con las obligaciones fiscales,  presentar los trimestres y liquidar en Hacienda el IVA y el IRPF, como cualquier otro autónomo, así como presentar los resúmenes anuales. Estos son datos a tener en cuenta de los que a veces nadie habla en este tipo de artículos. 

Cooperativa de trabajo asociado.

Hay otra forma de facturar sin pasar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El primer paso será hacerse socio de una cooperativa de trabajo asociado. El pago inicial va de los 80 a los 100 euros. A partir de ese momento cada trabajo se facturará a nombre de la cooperativa y no a nuestro nombre. Las cooperativas aplican impuestos en torno al 10% en concepto de Impuesto de Sociedades o directamente te descuentan de cada factura el porcentaje correspondiente al IRPF y con lo que sobre nos paga la parte correspondiente en forma de nómina. Además de socio, serás trabajador y por tanto, estarás registrado en el Régimen General de la Seguridad Social con derecho a paro, baja de enfermedad y pensión de jubilación.

Eso sí, algunas cooperativas exigen estar dado de alta en la Seguridad Social únicamente los días en que duren los trabajos extras. En cualquier caso, para saber el tipo de cotización que tendrías y si necesitas darte de alta, lo mejor es que acudas a las cooperativas y te informes sobre su sistema de trabajo.

Puede que parezca un poco aparatoso, pero es todo lo contrario. Si los trabajos realizados son puntuales, se debe tener en cuenta que los beneficios de facturar mediante una cooperativa son más rentables que hacerse autónomo, ya que además de ahorrarte la cuota te ahorras el 21% de IVA y el IRPF correspondiente. Siendo socio de la cooperativa sólo tendrías que pagar la cuota de socio, los costes de la Seguridad Social de los días trabajados y un 2% del IRPF.

Imagen: www.enterprisenation.com/ cincodias.com

 

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