¿Cuál de los 40 tipos de contratos que hay en España es el tuyo?

Estamos viviendo un momento histórico; las conversaciones en las cafeterías ya no son sobre fútbol o de que tiempo hace, los españoles ahora debatimos de política y economía. Nos preocupan temas como el paro, la corrupción, la precariedad laboral, las pensiones, la educación, la Ley Mordaza, el aborto, la bajada de los salarios, los recortes, y así un largo etc. Vemos, oímos y respiramos política. Estoy seguro que para mis abuelos compartir estos temas en el bar de la esquina, a viva voz y a plena luz del día era imposible. Cuando he tenido la oportunidad de estar en estas apasionantes charlas el empleo ha sido protagonista. Uno de los temas sobre el que más preguntas suelen hacerme son los tipos de contratos laborales que hay en España. Suelen preguntarme, Igor, ¿qué tipo de contrato me conviene más? o ¿de qué va este contrato?, por lo general, las personas tenemos muchas dudas sobre las obligaciones y derechos a los que nos sujeta una firma laboral.
Uno de los mayores inconvenientes que existen en el mercado laboral español es la temporalidad de los contratos, se necesitan implantar medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad. Se han realizado reformas al respecto durante los últimos años, parecen que no son suficientes, los datos hablan solos; 15.580 de los contratos de 2015 han sido temporales, mientras que 1.401 han sido indefinidos en España desde enero hasta noviembre de este año, según los últimas cifras publicadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.  Manteniendo un paro del 21,2% a final de año.
Con este panorama las reformas laborales son el plato fuerte de las campañas electorales para los recientes comicios del 20D. Pero, ¿Por qué tenemos tantos tipos de contratos y tan complejos? Algunos partidos optan por un modelo de contrato único, otros mantener los vigentes. De acuerdo con los datos del Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe, el antiguo Inem) existen en nuestro país 41 modalidades distintas de contratación, clasificados, según la «Guía de modalidades de contratos y medidas de fomento de la contratación», hagamos un breve repaso de ellos a continuación:
EL CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDEFINIDO
El contrato de tipo indefinido es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.

  1. Ordinario. Es aquél que seconcierta sin establecer límites en la prestación de los servicios. Podrá ser verbal o escrito, debiendo ser comunicado en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
  2. Apoyo a los emprendedores. los trabajadores deberán estar inscritos en la Oficina de Empleo en el momento de la contratación, Otro requisito es que la empresa no tengo más de 50 trabajadores.
  3. Fijo-discontinuo. Se concierta para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

Existen bonificaciones para colectivos concretos en contratos indefinidos:

  1. Trabajadores en riesgo de exclusión social. La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales competentes.
  2. Víctimas del terrorismo o de violencia de género. Acreditados por la Administración competente en  la condición víctima de violencia de género o de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad de familiar de convivencia.
  3. Mayores de 52 años beneficiarios del subsidio de desempleo. Desempleados mayores de 52 años, inscritos en el Servicio Público de Empleo y beneficiarios de cualquiera de los subsidios.
  4. Jóvenes contratados por microempresas o autónomos.
  5. Participantes en el proyecto Emprendimiento Joven.
  6. Socios trabajadores de cooperativas con desempleados <30 años.

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EL CONTRATO DE TRABAJO DE TIPO FORMATIVO
El contrato de tipo formativo es el que tiene como finalidad que el trabajador desarrolle los conocimientos teóricos adquiridos conforme a los estudios cursados previamente o la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado.

  1. Formación y aprendizaje. Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa
  2. En prácticas. Pretende que el trabajador desarrolle los conocimientos teóricos adquiridos conforme a los estudios cursados previamente.
  3.  A tiempo parcial con vinculación formativa: adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado.
  4. Predoctoral. Dirigido a estudiantes o investigadores estudiantes de doctorado en formación.
  5. Para escuelas taller y casa de oficios.

 
EL CONTRATO DE TRABAJO DE TIPO TEMPORAL
El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. Podrá celebrarse a jornada completa o parcial.

  1. Por obra y servicio. Realización de una obra o servicio con autonomía propia dentro de lo que es la actividad normal de la empresa.
  2. Por circunstancias de la producción. Para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
  3. Primer empleo. Podrán contratar a jóvenes sin experiencia laboral.
  4. De interinidad. Es el que se celebra con el objeto de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
  5. Sustitución. Tiene por objeto sustituir a alguno trabajador.
  6. De trabajadores en excedencia por cuidado de familiares.
  7. De trabajadores por maternidad, adopción o lactancia.
  8. De trabajadores en proceso de formación.
  9. De víctimas de violencia de género.
  10. De penados en instituciones penitenciarias.
  11. Para menores y jóvenes en centros de internamiento.

Bonificados. Destinados a colectivos concretos:

  1. Trabajadores en situación de exclusión.
  2. Víctimas del terrorismo o de violencia de género.
  3. Trabajadores en riesgo de exclusión contratados a través de empresa de inserción.
  4. De interés social/fomento del empleo agrario.

EL CONTRATO DE TRABAJO PARA DISCAPACITADOS
El contrato de trabajo para Discapacitados es un contrato que tiene por objetivo facilitar la contratación temporal de los trabajadores con discapacidad. El requisito fundamental para acceder a este tipo de contratos es ser trabajador con discapacidad y estar reconocido como tal por el Organismo Competente.

  1. Indefinido ordinario y para discapacidad procedente de enclaves laborales
  2. Practicas 
  3. Temporal 
  4. De formación
  5. Sustitución de otro discapacitado.

OTROS TIPOS DE CONTRATOS
En esta categoría se incluyen todos los contratos que no tienen cabida en ninguna clasificación anterior.

  1. De relevo.
  2. Para la investigación.
  3. Acceso al sistema español de ciencia.
  4. De sustitución por jubilación anticipada. 
  5. Trabajo a domicilio.
  6. Trabajo en grupo. 
  7. Servicio del hogar familiar.

 
 

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