Ley de segunda oportunidad para emprendedores: Las claves

Ley de segunda oportunidad para emprendedores: Las claves

El pasado jueves 30 de julio entró en vigor una de las normas más esperadas para más de tres millones de emprendedores y empresarios de nuestro país, que desde hace años venían reclamando tener las mismas garantías y mecanismos de ayuda que las grandes empresas en caso de que su negocio fracasara. Hablamos de la Ley de Segunda Oportunidad para empresarios y emprendedores. Con esta nueva normativa, que complementa a la ley concursal, aquellos que no puedan hacer frente a sus deudas ya no se convertirán de forma instantánea en “muertos sociales” y en morosos de por vida, como estaba ocurriendo. A partir de ahora pueden negociar con entidades financieras y acreedores. Y en caso de no se puedan cubrir las deudas con su patrimonio personal un juez determinará las quitas.

La ley supone a todas luces un gran avance, sobre todo para que de una vez por todas los autónomos puedan jugar en la misma liga que las grandes empresas. Vamos por el camino adecuado. Ahora, eso sí, no sorprende que cuente con numerosos detractores, no tanto por lo que incluye, sino  más bien por lo que deja fuera. Cuenta con algunas limitaciones, la principal: que las deudas públicas quedan excluidas. Por esta y otras razones recomiendo que se conozcan MUY bien todos los entresijos de la Ley antes de acogerse a ella. Incluso aconsejo contar con asesoría de expertos para valorar posibles pros y contras. Es una Ley que nos va a ayudar, sí. Tiene su letra pequeña, también. Pero, con todo, es una norma bienvenida, cuya aplicación práctica será la que nos permita ver su utilidad.

Desde Dipcom Corporate tenemos nuestras energías puestas en que esta Ley de segunda oportunidad ayude a empresarios y emprendedores, que se han visto afectados por la crisis, a salir del pozo y empezar de nuevo. De hecho, nosotros mismos gestionamos la exoneración de deudas perpetuas a empresarios, autónomos y personas particulares mediante la misma.  A continuación, os presento alguno de las claves.

Cómo funciona

El proceso se ha agilizado, pero sigue siendo complejo. De forma esquemática diremos que para conseguir una reducción del pasivo, el particular o el autónomo tendrán que liquidar sus bienes y destinar el dinero conseguido a liquidar el pasivo. Se fomenta el acuerdo extrajudicial entre el deudor y los acreedores, que será tutelado por un mediador o notario. En caso de no alcanzar un acuerdo se declarará el concurso de acreedores y si se da insuficiencia de masa -no se pueden afrontar los gastos de procedimiento- se podrán aplicar quitas. Además, se exige haber actuado de buena fe. Todo dentro del marco de la ley concursal.

  • LO BUENO

Protección a Pequeños empresarios

La Ley Se dirige a las PYMES, pequeños empresarios, autónomos y familias que hayan fracasado en su aventura empresarial y cuya deuda no supere los 5 millones de euros. (Evidentemente, no suele ser el caso). Esto supone la columna vertebral de la ley y es una novedad, ya que, hasta ahora, sólo las empresas contaban con un vehículo legal claro para pedir la exoneración de sus deudas, mientras que los autónomos y emprendedores debían afrontar sus deudas con su patrimonio presente y futuro (la ley concursal no les amparaba). Arrastraban, por tanto, deudas perpetúas, mientras que para el resto de empresas y sociedades ya existe un proceso de concurso de acreedores.

Colectivo vulnerable: mayores de 60

Otra de las novedades es que ahora se incluyen en el colectivo vulnerable a los mayores de 60 años, y es sobre este colectivo donde se establecen medidas realmente protectoras, como la supresión de la cláusulas suelo. Se calcula, además, que se doblará el número de personas beneficiadas.

Acuerdo extrajudicial de pagos

Con esta ley se mejora la operatividad del acuerdo extrajudicial de pagos, un mecanismo que procede de la ley anterior de emprendedores, y que sin embargo, hasta el momento presentaba una mínima operatividad práctica. En este proceso, que será tutelado por un juez, el deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar o pactar un calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas. Habrá también un mediador. El plazo para realizar dichos pagos no podrá superar los diez años (el máximo que permite la ley concursal).

Concurso de acreedores y buena fe

En caso de que no haya acuerdo, y siempre y cuando se solicite el concurso de acreedores voluntario, el juez podrá exonerar al emprendedor de gran parte de sus deudas bajo dos condiciones: en primer lugar, que el propio juez considere que el deudor ya no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas; en segundo lugar, que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe.

¿Qué es eso de la buena fe? Para que el emprendedor sea considerado un deudor de buena fe, debe  haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores; no haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores; no haber sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad en diez años y que tampoco haber  sido condenado por determinados delitos. Por último, se destaca que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo «adecuada a su capacidad». (Esto ha generado polémica ya que la ley no entra en más detalle sobre los requisitos de dichas oferta).

  • LO NO TAN BUENO

Excluye las deudas con Hacienda y la Seguridad Social

La limitación más llamativa de esta Ley es que las deudas públicas no están incluidas. Hacienda se blinda. Pero Hacienda somos todos, ¿no? ¿Por qué no se incluyen, si suponen el deudor más grande de este país? Ha sido el aspecto más criticado. Un varapalo para el colectivo de autónomos, ya que el objetivo de esta ley es que los trabajadores por cuenta propia no arrastrasen de por vida las deudas adquiridas y pudiesen iniciar una segunda aventura emprendedora sin permanecer atados a dichas deudas. Si un gran porcentaje de deudas se deben al del sector público, ¿cómo vamos a avanzar?

Cinco años en la lista de morosos

Las deudas (del sector privado) ya no serán un lastre, pero bien es cierto que si un emprendedor se acoge a esta medida, su nombre quedará impreso en el Registro Público Concursal durante los siguientes cinco años. Esto significa no sólo que durante ese tiempo su deuda será de titularidad pública, sino que, además, su inclusión en dicha lista de morosos seguramente pueda perjudicarle en un futuro próximo en caso de solicitar algún tipo de préstamo.

Exoneración con condiciones

Son casos excepcionales, pero hay que saber que cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión de la ‘segunda oportunidad’, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos mediante economía sumergida. También se pueden contraer de nuevos las deudas en caso de que el deudor consiguiera una sustancial mejora de su situación. Para la liberación definitiva de deudas, el deudor deberá pagar las no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello.

Esto son sólo algunos puntos clave, dentro de una ley que puede quitar la soga a emprendedores, autónomos y personas físicas. ¿Qué opináis vosotros? ¿Será beneficiosa o se quedará en papel mojado?. En mi opinión, supone un salto que mejora y complementa sustancialmente la ley concursal actual.

Os dejo adjunto en PDF el texto integro de la Ley de segunda oportunidad. Ley 25/2015, de 28 de julio:
Archivo PDF: Ley de Segunda Oportunidad

 Imagen: El Confidencial

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2 Comments

  1. Muy bien explicado, Igor. Es una buena noticia, aunque yo también tengo mis dudas sobre esta ley de segundas oportunidades, sobre todo por el tema de las deudas públicas. Una vez más, se ha ignorado el mandato del FMI, que recalcaba que «la mayoría de la deuda de las pymes es con acreedores privilegiados y públicos y su falta de habilidad para liderar los procesos y las votaciones lleva a que las refinanciaciones sean muy ineficaces para las pymes». ¿Qué opinas sobre esto? ¿Crees que habrá alguna forma de que a largo plazo se cambie este apartado de la ley?
    Muchas gracias por tu blog,

    1. Hola Daniel,
      Gracias por tu interés sobre el tema.
      Indudablemente tienes razón, ciertas deudas quedan fuera de esta ley. No es una ley perfecta pero es un comienzo. Los acreedores privilegiados y administraciones públicas siguen manteniendo su status. Pero es un inicio en el cambio de la legislación, e inevitablemente la ley en el futuro va a ir a más (en este caso a mejor para los autónomos).
      «Condenar» con una deuda perpetua a un autónomo o persona física es malo para todos, ya que deja de ser improductivo para la sociedad: No puede tener nómina, no puede tener propiedades, y por lo tanto no cotiza a la seguridad social, no factura, se ve abocado a trabajar en B; … por lo tanto se convierte en un «muerto social» improductivo para la sociedad.
      Los países con legislaciones propiciatorias a dar una «segunda oportunidad» han demostrado ser más eficientes en la gestión del emprendimiento. El emprendedor, tiene que tener «derecho» a equivocarse… es más, un emprendedor con un fracaso inicial es un emprendedor más formado y con mayores posibilidades de éxito en el futuro. Como ejemplo claro, en los EE.UU., la mayoría de las entidades financieras otorgan con más facilidad préstamos a empresarios individuales que hayan tenido una experiencia empresarial fracasada con anterioridad. Los algoritmos de dichas entidades, entienden que un empresario que ha fracasado tiene más probabilidades de prosperar en su siguiente proyecto, puesto que ha aprendido de su primer fracaso. Esto en España todavía es inconcebible, y las entidades financieras «condenan» al autónomo para siempre.
      Un saludo y gracias por seguir el blog.

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