Nadie piensa que su negocio va a fracasar ¡Sería absurdo empezar con ese planteamiento! Por eso, poca gente se asegura de proteger su patrimonio personal a la hora de crear un negocio. A menudo se olvida separar claramente el patrimonio de la empresa del personal, sobre todo, cuando el propietario del negocio actúa también como administrador. Pero es un paso fundamental. Nunca se sabe lo que puede ocurrir.
He presenciado casos en los que los empresarios han visto disminuir considerablemente su patrimonio al no poder afrontar el pago de deudas. Incluso, con embargos de bienes de por medio (hablo de su vivienda habitual, su vehículo, etc.) Aunque en la actualidad –ya era hora- la cosa está cambiando. La nueva Ley de Apoyo a los Emprendedores, incluye medidas como que el autónomo no tenga que responder con su vivienda habitual. Con ello se trata de evitar que las deudas empresariales afecten al patrimonio personal esencial del empresario, siempre que las deudas no superen los 300.000 euros, lo que beneficia especialmente a los autónomos y emprendedores.
Hay avances, pero la legislación vigente aún indica que, en caso de impago, los acreedores de la sociedad pueden tomar acciones de responsabilidad contra el administrador de la misma, siempre que el patrimonio social sea insuficiente para devolver los créditos. Y no hace falta que seamos avalistas: en una situación de mora o impago, las entidades financieras pueden tomar acciones contra los administradores (aunque son casos concretos y siempre que se demuestre negligencia, dolo o responsabilidad).
A esto añadimos, que si somos autónomos la indefensión viene de serie, a efectos de Seguridad Social y de prestaciones, pero también a la hora de responder ante las deudas. Miren, pongo un ejemplo de su desprotección: yo siempre aconsejo que en el caso de que un empresario se encuentre ante una situación de crisis irreversible, cierre o liquide la sociedad, lo mejor es ampararse en la Ley Concursal. Sin embargo, presencio como aquellos que han elegido constituir una sociedad de capital a través de la figura del autónomo, ven dañado su patrimonio personal, al no delimitar su esfera de responsabilidad a través del cauce societario.
En DIPCOM CORPORATE lo primero que hacemos a la hora de abordar empresas en crisis es proteger el patrimonio personal de los socios. Y precisamente, porque hemos visto de todo, y porque casi todo se puede prevenir, me atrevo a darles algunos consejos a empresarios y emprendedores. Quizá sea difícil blindar completamente su patrimonio personal cuando usted es el propietario de un negocio, pero hay muchos factores que ayudan. Ahí van:
–Ser autónomo tiene muchas ventajas, sobre todo, que no exige un desembolso inicial. Por eso, para aquellos que estén empezando lo considero la opción más conveniente. Ahora, hay que tener en cuenta que respondemos con nuestros bienes presentes y futuros, por lo que, cuando las cosas empiecen a marchar es mejor crear una sociedad limitada. Siempre que haya riesgo, la sociedad limitada nos ayuda a prevenirlo. Aunque no al 100%, por supuesto. Lo bueno es que cuando una SL contrae deudas, cuenta con un patrimonio para responder. El siguiente objetivo son los miembros del Consejo de Administración, siempre y cuando no se demuestra que haya habido alguna negligencia.
–Al ejercer la actividad mediante una sociedad se responde con el límite del capital social en principio, y por lo tanto nuestros bienes personales no se ven afectados.
–Separar bienes personales y empresariales no siempre es sencillo. El registro de nuestro negocio como sociedad de responsabilidad limitada nos dará un grado de tranquilidad, pero debemos conocer los límites de está protección. Es importante contar con asesoramiento jurídico desde el principio para entender exactamente los riesgos que se corren. No se trata simplemente de poner un cortafuegos alrededor de nuestras finanzas personales. Hay que conocer y prever los peores escenarios.
–Hay emprendedores o empresarios que toman la decisión de constituir una sociedad patrimonial con el objetivo de centralizar y poder conservar los bienes a su titularidad. Sin embargo, igualmente las participaciones del administrador o empresario pueden ser embargables (solo aquellas participaciones a su titularidad) siempre que no se afronte el pago de deudas de las que sea responsable, titular o avalista, y la entidad financiera así lo decidiera.
-En cualquiera de los casos, es interesante hacerse con un seguro de responsabilidad civil. Podemos encontrar distintos tipos según particularidades y necesidades concretas.
-A la hora de pedir un préstamo lo que mejor funciona son los préstamos sin aval. Esto eso es, dar el dinero sobre proyecto, no sobre patrimonio.
–Si estamos casados y tenemos una familia, una de las medidas para protegernos es la separación de bienes. Bien sean capitulaciones matrimoniales previas al enlace, o separación de bienes posterior; puede hacerse en cualquier momento. ¿Por qué? Sencillamente porque los bienes cuya titularidad esté asignada al cónyuge, o aquellos heredados no pueden embargarse en ninguno de los casos. Se trata de una medida bastante lúcida para preservar ciertos bienes básicos (vivienda habitual, cuenta bancaria, etc). Es cierto que los bienes cuya titularidad sea el empresario o administrador están en riesgo, pero éste disminuye notablemente.
–Debemos intentar que cada sociedad, según la actividad empresarial que desarrolle, esté individualizada respecto de las demás. Es importante separar actividades empresariales con distinto nivel de riesgo, esto evitará que la sociedad que mas se expone por su actividad comercial pueda perjudicar el normal funcionamiento de una sociedad.
–Si nada de lo anterior ha funcionado es aconsejable buscar asesoramiento de expertos tan pronto como sea posible, para que nos aconsejen sobre sobre la solución más práctica. Si existe una posibilidad real de que el negocio sobreviva a sus actuales dificultades financieras y pueda volver a ser rentable, un experto podría ayudarle a llegar a un acuerdo voluntario con los acreedores. En nuestro caso, nos dedicamos a comprender, asesorar y resolver las complejidades que comportan los procesos de crisis, al objeto de buscar una salida óptima, tomando en consideración las circunstancias y necesidades de cada empresa.
Si no quieres abordar solo el proceso de crisis, echa un vistazo al siguiente documento que anexamos. Quizá podamos ayudarte en el proceso:
Documento anexo: Gestión de Crisis en tu empresa. Como te puedo ayudar.
No importa cuales sean las particularidades de compañía. Siempre es conveniente parar, sentarse y planificar la forma de proteger nuestro patrimonio. Y créanme, cuánto antes, mejor.
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[…] será declarado culpable. Hay otras formas de proteger nuestro patrimonio personal-familiar, como ya escribí recientemente. La principal: separar nuestro patrimonio personal del de nuestra […]